Gobernación El Progreso 2

Trámites y Requisitos

1. AUTORIZACIÓN PARA LICENCIAS DE BINGOS Y RIFAS

Requisitos: 

  • Solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental.
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación -DPI- o pasaporte del solicitante o Representante Legal.
  • Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa (si es comerciante individual patente de comercio persona individual y de sociedad si es persona colectiva).
  • Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa (si es comerciante individual).
  • Fotocopia de Patente de Comercio de Empresa y de Sociedades (si es persona colectiva).
  • Comprobante de pago de la Municipalidad por el 10% de la emisión de los Bingos y Rifas.

Fundamento Legal: Artículo 28 de la Constitución Política de Guatemala; Ley de Impuesto Sobre la Renta, Articulo 5, literal k). Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos, de fecha 18 de mayo de 1956; Artículo 1, 2, 4, 5, 6,10, 12 del Decreto 1610; Artículo 1º del Acuerdo Presidencial del 09.08, 1968. Acuerdo Gubernativo 14.11.1967; Acuerdo Presidencial 18.05.1956.

2. AUTORIZACIÓN PARA LICENCIAS DE PROMOCIONES COMERCIALES

Requisitos:

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental.
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI- o pasaporte del solicitante o Representante Legal.
  • Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa (si es comerciante individual patente de comercio persona individual y de sociedad si es persona colectiva).
  • Fotocopia de la Patente de Comercio de Empresa (si es comerciante individual).
  • Fotocopia de Patente de Comercio de Empresa y de Sociedades (si es persona colectiva).
  • Comprobante de pago de la Municipalidad por el 5% sobre el valor de cada objeto que se rife.
  • Presentar fianza a nombre de la Gobernación que cobra el valor de los premios ofrecidos y los daños y prejuicios que causen por incumplimiento.

 

Fundamento Legal: Artículo 28 de la Constitución Política de Guatemala; Ley de Impuesto Sobre la Renta; Articulo 5, literal k). Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos, de fecha 18 de mayo de 1956; Artículo 1, 2, 4, 5, 6,10, 12 del Decreto 1610; Artículo 1º del Acuerdo Presidencial del 09.08, 1968. Acuerdo Gubernativo 14.11.1967; Acuerdo Presidencial 18.05.1956,

3. AUTORIZACIÓN DE COLECTA PÚBLICA

Requisitos: 

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental.
  • Acreditación de representación legal con que actúa;
  • Copia simple del documento personal de identificación -DPI- de cada integrante del COCODE o comité.
  • Copia simple del acta del libro de los consejos comunitarios y/o comités comunitarios.
  • Certificación original de la personería jurídica autorizada por la municipalidad.
  • Presupuesto financiero del proyecto a ejecutar.
  • Personas que se harán cargo de la Colecta y manejos de los fondos (Nombres y apellidos, Documentos Personales de Identificación –DPI- y número de teléfono)

Fundamento Legal: Decreto Número 2082 del 02.05.1938, Artículos 5, 6, 8, 12 y 19; Acuerdo Presidencial del 09.09.1958; Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Artículo 12; Código Municipal, Artículos 18, 19 y 20; y Artículo 264, numeral 19 del Código Penal.

4. DENUNCIA DE DERECHO DE VÍA

Requisitos:

  • Presentar escrito de Denuncia o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental.
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI- o pasaporte;
  • Nombramiento de la calidad en que actúo.

 Fundamento Legal: Acuerdo Presidencial 05.06.1942, Reglamento sobre el Derechos de vía de los caminos públicos y su relación con los predios que atraviesan, Artículos 15, 17, 20, 31 y Código Civil, Artículos 457, 458 numeral 1º.; y 459 numeral 1º.

5. CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE MUNICIPIO

Requisitos: 

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código Municipal Decreto Número 12-2002.

 Fundamento Legal: Código Municipal, Decreto 12-2002, Artículos 26 al 29.

6. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Requisitos: 

  • Presentación Solicitud de información mediante los siguientes medios: escrito, telefónico o electrónico.

Fundamento Legal: Art. 31 Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 15, 18 y 42 Ley de Acceso a la Información Pública Dto. 57-2008.

 

7. AUTORIZACION DE LICENCIAS DE LIDES DE GALLOS

Requisitos:

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental.
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI- o pasaporte del solicitante y del Representante legal (en su caso);
  • Representación Legal;
  • Dictamen favorable del Consejo Municipal correspondiente;
  • Comprobante de pago del arbitrio municipal;
  • Autorización para el uso de las instalaciones (si el presentado no fuere el propietario);
  • Constancia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado –RTU-;
  • Nombre de los jueces y fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI- de dichos jueces; uno que verá y el otro que sentenciará quien ganó (Artículo 7º. Reglamento para Lides de Gallos);
  • Transitorio: Presentar Autorización Municipal sobre el aforo permitido del lugar donde se realizará dicha actividad, de conformidad al protocolo sanitario establecido por la pandemia COVID-19, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social.

 Fundamento Legal: Artículo 47 literal k, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. Artículo 2 del Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala; Articulo 2, Acuerdo Presidencial de 1945, Reglamento de Lides de Gallos. Si no está contemplado en el Código de Salud o en otras normas jurídicas ordinarias y se estima necesario se puede citar Art. 1, 2do. Párrafo del Decreto No. 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo.

8. AUTORIZACION DE LICENCIA PARA CORRIDAS DE TOROS

Requisitos: 

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental.
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI- o pasaporte del solicitante;
  • Representación Legal (si fuere el caso);
  • Dictamen favorable del Consejo Municipal correspondiente;
  • Comprobante de pago del arbitrio municipal;
  • Autorización para el uso de las instalaciones (si el presentado no fuere el propietario);
  • Constancia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado (del solicitante);
  • Presentar documentación original de la procedencia de las reses;
  • Presentación del cartel (de anuncio) para su aprobación, con los siguientes datos:
    • Día, Hora, Número de reses, Ganadería de procedencia, Nombre del Ganadero,
    • Nombre de lidiadores, Cuadro de Precios y localidades;
  • Nombre del Juez de Lidia;
  • Aval del Ministerio de Salud;
  • Transitorio: Presentar Autorización Municipal sobre el aforo permitido del lugar donde se realizará dicha actividad, de conformidad al protocolo sanitario establecido por la pandemia COVID-19, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social.

Fundamento Legal: Artículo 28 de la Constitución de la República; Reglamento para las Corridas de Toros en Guatemala del 12 de noviembre de 1923.

9. AUTORIZACIÓN O AVISO DE ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA

Requisitos: 

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental.
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI-, pasaporte del solicitante o del Representante Legal;
  • Croquis del recorrido o lugar de la actividad;
  • Autorización municipal o del departamento de tránsito, cuando corresponda;
  • Autorización de la Asociación Deportiva Departamental, de la autoridad religiosa o educativa que corresponda.

Fundamento Legal: Artículos 28 y 33 de la Constitución Política de la República

10. DENUNCIAS RELACIONADAS CON PROBLEMAS DEL MEDIO AMBIENTE

Requisitos: 

  • Presentación de la Denuncia mediante los siguientes medio: escrito, telefónico o electrónico.

Fundamento Legal:  Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 47 literales l g) y j) de la Ley de Organismo Ejecutivo; Artículo 1y 2º. Párrafo de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

11. CERTIFICACIÓN DE ACTAS GENERALES

Requisitos:

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental indicando el número de acta y fecha de la reunión.

Fundamento Legal: Artículos 28 y 30 de La Constitución Política de la República de Guatemala.

12. RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES

Requisitos:

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental.
  • Fotocopia de Documento Personal de Identificación –DPI- o pasaporte;
  • Visto Bueno del Párroco o Pastor;
  • Plan de actividades (croquis).

Fundamento Legal: Artículo 33 de la constitución Política de la República.

13. DECLARATORIA DE ALERTAS PARA ATENCIÓN DE DESASTRES

Requisitos:

  • Presentación el escrito de notificación de atención a desastres mediante los siguientes medios: escrito, telefónico o electrónico.

Fundamento Legal: Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, Decreto 109-96

14. SUSTANCIACIÓN DE NATURALIZACIÓN CONCESIVA

Requisitos:

  • Presentar solicitud o Formulario Electrónico dirigido al Gobernador Departamental, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalidad.

Fundamento Legal: Artículos 32, 33 numeral 1ro., 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 del Decreto 1613 y sus reformas; Decreto No. 86-96, del Congreso de la Republica y 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala.